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año:2013
 
institución:PARTICULAR
 
año:2019
 

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PARTICULAR
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División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº? ?20078 17 de diciembre de 2019 DJ-1625 Señores Carlos Luis Medina Fernández, Regidor Propietario Independiente. Ana Griselda Perez Ruiz, Regidora Propietaria P.L.N MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA Ce:? ?carlosmed02@outlook.es Asunto: ?Se rechaza solicitud de criterio por incumplimiento de requisitos: caso concreto. Se refiere este despacho a su consulta de fecha 05 de diciembre 2019, mediante la cual plantean ante esta Contraloría General de República las siguientes interrogantes: 1.- ¿Es jurídicamente procedente dar en arriendo o en concesión el Estadio Municipal "Chorotega" de Nicoya? 2.- ¿Existe algún mecanismo jurídico que recomienda esa Contraloría General de la República para dar en arriendo o concesión de un estadio o recinto deportivo que es propiedad de una municipalidad? 3.- ¿Cómo se rige un eventual alquiler de en inmueble deportivo como el Estadio Municipal de Nicoya a favor del erario público que administra la Municipalidad de Nicoya? 4.- ¿Cuál es el procedimiento que recomienda esa Contraloría General de la República en el caso de que determine esta Mun¡c¡pal¡dad que se ha dado en administración del estadio municipal a terceros por parte de la A.D.G., sin contar de previo con el fundamento que la ley establece para esos actos (en caso de proceder)? En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley n.º 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos priva ...
Fecha publicación: 20/12/2019
Fecha emisión: 17/12/2019
Documento: 20078-2019.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2019
Tesauro: Caso concreto


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº? ?19364 10 de diciembre de 2019 DJ-1602 Señora Hellen Delgado González PARTICULAR Ce: ?hellem_delgado@yahoo.es Cc: ?Aso.mercadoesparza@gmail.com Estimada señora Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por incumplimiento de requisitos: falta de legitimación. Se refiere este despacho a su consulta fechada el 06 de diciembre de 2019, mediante el cual consulta en relación al uso de los fondos públicos para asignar el estudio tarifario de la Municipalidad de Esparza, para el periodo 2020-2024. En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. Al respecto, el ?“Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”?, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 6 de dicho reglamento refiere a los sujetos que pueden participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo de interés dicho artículo expresamente indica: “?Artículo 6º—Sujetos que participan en el procedimiento consultivo. ?Son parte del procedimiento consultivo los sujetos consultantes, a saber, los órganos ...
Fecha publicación: 13/12/2019
Fecha emisión: 10/12/2019
Documento: 19364-2019.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2019
Tesauro: Falta de legitimación


R-DCA-1268-2019 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve.----- DILIGENCIAS DE LEVANTAMIENTO DE PROHIBICIÓN presentadas por TECNICA ADMINISTRATIVA S.A., con cédula jurídica número 3-101-026256, representada por ENRIQUE LARA POVEDANO, con cédula de identidad número 1-0527-0308, para que se proceda con el trámite de levantamiento de la prohibición previsto en los artículos 22 bis y 23 de la Ley de Contratación Administrativa, a efectos de que pueda participar como oferente en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Administración Pública para la contratación de servicios profesionales en atención psicoterapéutica. ----------------------- RESULTANDO I. Que el veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, la empresa Técnica Administrativa S.A, con cédula de jurídica número 3-101-026256, presentó ante la Contraloría General de la República formal solicitud para el levantamiento de la prohibición que establecen los artículos 22 bis y 23 de la Ley de la Contratación Administrativa, para poder participar como oferente en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Administración Pública para la contratación de servicios profesionales en atención psicoterapéutica. ----------------------- II. Que mediante oficio número 17483 (DCA-4218) del once de noviembre del dos mil diecinueve, esta División le solicitó a la empresa Técnica Administrativa S.A. aportar información adicional requerida para continuar con el trámite de su gestión, la cual fue remitida mediante oficio sin número en fecha diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han observado las prescripciones leg ...
Fecha publicación: 12/12/2019
Fecha emisión: 09/12/2019
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Año: 2019


R-DCA-1273-2019 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas cuarenta y un minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DILIGENCIAS DE LEVANTAMIENTO DE PROHIBICIÓN presentadas por la empresa CROWE HORWATH CR S.A., con cédula jurídica 3-101-017989, representada por Fabián Zamora Azofeifa, Francinne Sojo Mora y José Antonio Lara Povedano, para que se proceda con el trámite de levantamiento de la prohibición previsto en los artículos 22 bis y 23 de la Ley de Contratación Administrativa, a efectos de que dicha sociedad pueda participar como oferente en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Administración Pública para la contratación de servicios de auditoría externa y consultorías.------------------------- RESULTANDO I. Que el dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, la empresa Crowe Horwath CR S.A., con cédula jurídica 3-101-017989, presentó ante la Contraloría General de la República solicitud para el levantamiento de la prohibición que establecen los artículos 22 bis y 23 de la Ley de la Contratación Administrativa para poder participar como oferente en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Administración Pública para la contratación de servicios de auditoría externa y consultorías.------------------------------------------------------------------- II. Que mediante los oficios N°17041 (DCA-4108) del cuatro de noviembre y N°17555 (DCA- 4233) del doce de noviembre, ambos del dos mil diecinueve, esta División solicitó a Crowe Horwath CR S.A., que aportara información adicional necesaria para continuar con el trámite de su gestión, lo cual fue atendido mediante documentos presentados ante esta Contraloría General el seis y diecinueve de noviembre del dos mil diecinueve, respectivament ...
Fecha publicación: 12/12/2019
Fecha emisión: 09/12/2019
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Año: 2019


   División Jurídica      Al contestar refiérase al oficio Nº ?18950 03 de diciembre de 2019 DJ-1579 Señor Juan Valverde Mesén PARTICULAR Ce: ?fuminac_plagas@hotmail.com Estimado señor: Asunto: ?Se rechaza por segunda ocasión consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta de legitimación. Se refiere este Despacho al oficio n° OF. 1-191-19 con fecha de 11 de noviembre de 2019, recibido en esta Contraloría General el pasado 20 de noviembre del presente año, donde consulta sobre: ?“(...) los temas de la subcontratación ICE-ANARG-FUMINAC para realizar el servicio de fumigación incluido en la licitación. Sometido a las mismas responsabilidades de la empresa Anarg.” En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. Al respecto, el ?“Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”?, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo de interés dicho artículo expresamente indica: “?Artículo 6º—Sujetos q ...
Fecha publicación: 06/12/2019
Fecha emisión: 03/12/2019
Documento: 18950-2019.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2019
Tesauro: Falta de legitimación


R-DCA-1241-2019 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas con veinticinco minutos del dos de diciembre del dos mil diecinueve.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por SERVICIOS RÁPIDOS DE COSTA RICA, S.A. en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2019LN-000002- 0010400001 promovida por el INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA para la contratación de servicio de limpieza de instalaciones del IAFA en todo el país, recaído a favor de CHARMANDER SERVICIOS ELECTRÓNICOS EN SEGURIDAD, S.A. por un monto de ?191.087.032,56.----------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que el veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve la empresa Servicios Rápidos de Costa Rica, S.A. presentó ante la Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2019LN-000002-0010400001 promovida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las ocho horas cuarenta y seis minutos del primero de octubre del dos mil diecinueve, esta División solicitó el expediente del concurso, lo cual fue atendido mediante oficio AA-AB-131-10-19, del dos de octubre del dos mil diecinueve donde se indicó que el procedimiento se tramita en el sistema de compras públicas SICOP.--------------------------- III. Que mediante auto de las trece horas trece minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, esta División confirió audiencia inicial a la Administración, a la adjudicataria y a las empresas Alavisa de Cañas, S.A.L. y a Servicios de Consultoría de Occidente, S.A. con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos formulados por el apelante, y par ...
Fecha publicación: 05/12/2019
Fecha emisión: 02/12/2019
Institución: PARTICULAR
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Año: 2019


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios Sociales Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 18607 27 de noviembre, 2019 DFOE-SOC-1206 Señora Marcela Martino Aguilar FUNDACIÓN CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL (CEJIL) ifournier@buferealternativo.com Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio sobre cumplimiento del artículo 15 de la Ley de Fundaciones De previo a dar respuesta a la consulta de marras, se solicita disculpas por el tiempo transcurrido para emitir el criterio respectivo, oficio que fue recibido por esta Contraloría General el 7 de mayo del 2019, y mediante el cual se consulta si de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Fundaciones de Costa Rica, Fundación Cejil Mesoamérica debe emitir el informe financiero y enviarlo a la Contraloría General de la República, o sí, por el contrario, al no recibir fondos públicos ni privados de instituciones, empresas o entidades públicas y/o privadas de Costa Rica, la Fundación puede omitir el envío de dicho informe. I. Motivo de la Consulta Indica la consultante que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL por sus siglas en inglés), tiene como misión defender derechos para cambiar realidades en el continente americano, a través de procesos colectivos que se valen del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del derecho internacional de los derechos humanos. Agrega que la Fundación Cejil Mesoamérica se regula principalmente por la Ley de Fundaciones de Costa Rica, así como por el pacto constitutivo de la fundación. Además, comenta que la fundación no recibe fondos ni recursos del Gobierno de Costa Rica, ni de instituciones o entes privados no gubernamentales de Costa R ...
Fecha publicación: 30/11/2019
Fecha emisión: 27/11/2019
Institución: PARTICULAR
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2019
Tesauro: Fundaciones


   División Jurídica      Al contestar refiérase al oficio Nº? ?18470 26 de noviembre del 2019 DJ-1540 Señora Maricruz Arce Alpizar Ce: ?arcemaricruz@gmail.com mcarce@teatronacional.go.cr Estimada señora: Asunto: ?Se rechaza consultas por falta de requisitos para su presentación. Falta de Legitimación. Se refiere este Despacho a su oficio ingresado a este módulo de consultas en fecha de 19 de noviembre de 2019, mediante las cuales consulta sobre el desglose de precio, perfiles en las ofertas, tiempo máximo a contratar y presupuesto. En atención a sus consultas planteadas, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley n° 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley. Al respecto, el ?“Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”?, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva. Concretamente, el artículo 6 de dicho Reglamento refiere a los sujetos que pueden participar en el procedimiento consultivo ante la Contraloría General de la República, en lo de interés dicho artículo expresamente indica: Contraloría General de la República  T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr  ?http://www.cgr.go.cr/? Apdo. 1179-1000, San José, Cost ...
Fecha publicación: 29/11/2019
Fecha emisión: 26/11/2019
Documento: 18470-2019.pdf
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Año: 2019
Tesauro: Falta de legitimación


R-DCA-1214-2019 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas cuarenta y seis minutos del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por CONSTRUCTORA FRANCISCO ADOLFO MUÑOZ Y ASOCIADOS LIMITADA, en contra del acto de adjudicación de la CONTRATACIÓN DIRECTA No. CDC-02-2019, promovida por el COLEGIO TERCER CICLO DE COMTE, para obras varias, acto recaído a favor del CONSORCIO CONSULTIVO DACOR Y UMAÑA por un monto de ¢521.843.124.---------------------------- RESULTANDO I. Que el dos de octubre del año en curso, la empresa Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados Limitada, presentó ante la Contraloría General de la República recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la Contratación Directa No. CDC-02-2019, promovida por el Colegio Tercer Ciclo de Comte.----------------------------------------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las nueve horas cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre de 2019, esta División solicitó el expediente administrativo, el cual fue remitido mediante oficio sin número del cuatro de setiembre del año en curso, recibido en este órgano contralor el siete de octubre del dos mil diecinueve.--------------------------------------------------------------------------------------- III. Que mediante auto de las nueve horas treinta y cuatro minutos del quince de octubre del año en curso, esta División otorgó audiencia inicial a la Administración y al adjudicatario con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos formulados por la apelante, y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas. Dicha audiencia fue atendida mediante escritos incorporados al expediente de la apelación.------ ...
Fecha publicación: 29/11/2019
Fecha emisión: 26/11/2019
Institución: PARTICULAR
Emite: División de Contratación Administrativa
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Año: 2019


R-DCA-1194-2019 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.------------------------------------------------------------------------------ DILIGENCIAS DE LEVANTAMIENTO DE PROHIBICIÓN presentadas por la señora SILVIA ELENA CHAVES QUESADA, cédula de identidad 2-414-725, en su condición de representante de las empresas DISTRIBUIDORA FLOREX CENTROAMERICA S.A. con cédula jurídica 3-101-356793 y FLOREX PRODUCTOS DE LIMPIEZA S.A. con cédula jurídica 3-101-340403, para que se proceda con el trámite de levantamiento de la prohibición previsto en los artículos 22 bis y 23 de la Ley de Contratación Administrativa, a efecto de que esas empresas puedan participar como oferentes en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER) el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX) y la COALICIÓN COSTARRICENSE DE INCIATIVAS DE DESAROLLO (CINDE), para la venta de productos de limpieza.–-------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que el siete de octubre de dos mil diecinueve, la señora Silvia Elena Chaves Quesada, cédula de identidad 2-414-725 representante de las empresas DISTRIBUIDORA FLOREX CENTROAMERICA S.A. con cédula jurídica 3-101-356793 y FLOREX PRODUCTOS DE LIMPIEZA S.A. con cédula jurídica 3-101-340403, presentó ante la Contraloría General de la República, formal solicitud para el levantamiento de la prohibición que establecen los artículos 22 bis y 23 de la Ley de la Contratación Administrativa para que dichas empresas puedan participar válidamente como oferente en los procedimientos de contratación administrativa que promuevan PROCOMER, COMEX Y CINDE, para la venta de productos de limpieza.-------------------------------------------------------------------------- ...
Fecha publicación: 26/11/2019
Fecha emisión: 21/11/2019
Institución: PARTICULAR
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: LEVANTAMIENTOS DE PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Año: 2019